Licencia de obras en Sevilla: la nueva tasa del 1,85% que entró en vigor en enero de 2026
Trámites municipales — Sevilla

Licencia de obras en Sevilla: la nueva tasa del 1,85% que entró en vigor en enero de 2026

Desde el 1 de enero de 2026 la Gerencia de Urbanismo aplica una tasa del 1,85% sobre el presupuesto de ejecución material que se suma al ICIO — y es fácil que aparezca en tu autoliquidación sin que nadie te haya avisado antes. Súmala desde el principio, no la descubras en el recibo.

Ayuntamiento de Sevilla

La Gerencia de Urbanismo, y por dónde empieza realmente el trámite

En Sevilla, las licencias de obras no las tramita el Ayuntamiento como tal, sino un organismo con cierta autonomía dentro de él: la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA). Tiene su propia oficina virtual, su propia normativa fiscal y, en la práctica, su propio ritmo. Buscar «licencia de obras Ayuntamiento de Sevilla» a secas suele llevar a páginas genéricas que no mencionan la GUMA por su nombre, y eso es justo lo que hace que mucha gente pierda tiempo buscando en el sitio equivocado.

Todo lo relacionado con la tramitación —desde la solicitud hasta el pago de tasas e ICIO— se gestiona a través de la oficina virtual de la GUMA, no del portal general de trámites del Ayuntamiento.

El ICIO en Sevilla: 3% sobre el presupuesto de ejecución material

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en Sevilla es del 3%, por debajo del máximo legal del 4% que aplican otras grandes capitales. Se calcula, como en el resto de ciudades, sobre el presupuesto de ejecución material, no sobre la factura final con IVA y beneficio industrial del constructor incluidos.

La autoliquidación debe presentarse e ingresarse en el plazo de un mes desde el inicio de la instalación, construcción u obra — no desde que se concede la licencia ni desde que se presenta la declaración responsable. Es una diferencia sutil que se pasa por alto con frecuencia, y que puede generar recargos si se descubre tarde.

La tasa del 1,85% que entró en vigor el 1 de enero de 2026

Aquí está el cambio más importante y más reciente: desde el 1 de enero de 2026, la Gerencia de Urbanismo aplica una tasa del 1,85% sobre el presupuesto de ejecución material (con un mínimo de 39,50 euros) por la tramitación de servicios urbanísticos, en sustitución del antiguo sistema de cuota fija que existía para las llamadas coloquialmente «licencias de obra menor». Es un cambio tan reciente que buena parte del contenido que circula por internet —incluidos bastantes blogs jurídicos de hace varios años— simplemente no lo refleja todavía.

Esta tasa se suma al ICIO, no lo sustituye. Son dos conceptos distintos que aparecen juntos en la misma autoliquidación, y sumarlos desde el principio evita sorpresas en el recibo final.

Bonificaciones del 50%: familias numerosas y personas en paro

La GUMA contempla bonificaciones del 50% en determinados supuestos: familias numerosas que realicen reformas con un presupuesto inferior a 40.000 euros, y personas en situación de pérdida de empleo reciente o alta como autónomo con obras de hasta 90.000 euros. Ninguna de las dos se aplica de oficio — hay que acreditar la condición y solicitarla expresamente junto con la documentación de la licencia o declaración responsable.

Si encajas en alguno de estos supuestos y nadie te lo ha mencionado, merece la pena preguntarlo antes de autoliquidar: es una reducción real, no un descuento simbólico.

Costes y plazos de referencia

Estimaciones basadas en normativa municipal vigente desde el 1 de enero de 2026; el importe exacto depende del presupuesto de ejecución material declarado.
ConceptoPorcentajeBasePlazo
ICIO3%Presupuesto de ejecución materialAutoliquidación en el plazo de un mes desde el inicio de la obra
Tasa por servicios urbanísticos1,85% (mínimo 39,50€)Presupuesto de ejecución materialJunto con la solicitud o declaración
Con bonificación (familia numerosa o paro reciente)50% de reducción sobre la cuotaSegún presupuesto máximo del supuesto (40.000€ o 90.000€)Sujeta a solicitud y acreditación

Procedimiento de solicitud

  1. Confirmar que la GUMA es el organismo competente

    No el portal general del Ayuntamiento de Sevilla — la tramitación se hace a través de la oficina virtual de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.

  2. Reunir la documentación según el tipo de obra

    Declaración responsable con o sin intervención de técnico, según la complejidad de la actuación.

  3. Calcular ICIO (3%) y tasa (1,85%) sobre el PEM

    Ambos conceptos se calculan sobre el presupuesto de ejecución material, no sobre la factura final.

  4. Solicitar la bonificación si corresponde

    Antes de iniciar la obra, con la documentación que acredite la condición de familia numerosa o situación de paro/alta autónomo reciente.

  5. Presentar la solicitud en la oficina virtual de la GUMA

    www.sevilla.org/OVUrbanismo, con certificado digital o Cl@ve.

  6. Autoliquidar el ICIO dentro del plazo de un mes desde el inicio de la obra

    No desde la concesión de la licencia — desde que efectivamente empiezas a construir.

Antes de presentar la solicitud
  • La tasa del 1,85% es nueva desde enero de 2026 — si consultas contenido antiguo o de otros años, es probable que no la mencione.
  • ICIO y tasa son conceptos distintos que se suman, no se sustituyen entre sí.
  • El plazo de un mes para autoliquidar el ICIO corre desde el inicio real de la obra, no desde que obtienes la licencia.
  • Las bonificaciones del 50% no son automáticas — pide expresamente la que te corresponda y acredita la condición antes de empezar.
Obra de reforma en una vivienda sevillana
Sevilla

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA)?

Es el organismo con autonomía propia dentro del Ayuntamiento de Sevilla que gestiona las licencias de obras, declaraciones responsables y sus tasas asociadas, a través de su propia oficina virtual — no del portal general de trámites municipales.

¿Cuánto pago en total entre ICIO y tasa en Sevilla en 2026?

El ICIO es del 3% sobre el presupuesto de ejecución material, y desde enero de 2026 se suma una tasa del 1,85% (mínimo 39,50€) sobre la misma base. Son dos conceptos distintos que se autoliquidan juntos.

¿Cómo solicito la bonificación por familia numerosa o pérdida de empleo?

Debes acreditar la condición correspondiente (familia numerosa con obra inferior a 40.000€, o situación de paro/alta autónomo reciente con obra inferior a 90.000€) y solicitarlo expresamente junto con la documentación de la licencia o declaración responsable, antes de empezar la obra.

¿Qué plazo tengo para autoliquidar el ICIO?

Un mes desde el inicio efectivo de la instalación, construcción u obra, no desde la concesión de la licencia ni desde la presentación de la declaración responsable.

Esta página tiene finalidad informativa y se basa en normativa y fuentes oficiales verificadas en julio de 2026. La normativa urbanística y fiscal puede modificarse; confirma siempre los requisitos y tasas vigentes en urbanismosevilla.org o con un profesional colegiado antes de iniciar cualquier trámite.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *